A mi la/s toma/s que has hecho me gusta/n (quizás tomada/s un poco demasiado desde abajo). Pero esa serie de fotografías me llevan a la cuestión de si podemos o no podemos tomar estas imágenes libremente y/o cómo hacerlas. Si el artículo 18.1 de la Constitución menciona "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", un poco más abajo en el articulo 20.1, se recoge el texto "Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) Etc. ". Un artículo contradice de alguna manera al otro. Es una cuestión complicada, o por lo menos de la que se seguirá hablando en periódicos, tertulias, y entre profesionales del mundo del arte y la imagen. -
Campeador